A través de los directos de Instagram y Facebook, INCABE ha reunido a profesionales de la moda, el diseño, cocineros con estrellas Michelin, emprendedores y expertos en innovación.
Los empresarios Agustín Manrique de Lara y Roberto Ucelay, y los chefs Juan Carlos Padrón y Alberto Margallo, entre los protagonistas de esta semana.
Canarias, 27 de abril de 2020. “Estamos separados, pero nunca estuvimos tan unidos. En este momento, no podemos estar cerca de todos los que nos importan, pero podemos seguir conectados”. Ese es el mensaje del último spot de Heineken, estrenado recientemente a nivel internacional, que expresa la filosofía que inspiró a Insular Canarias de Bebidas (INCABE), distribuidor oficial de Heineken en las islas, a lanzar a mediados de marzo #incabeconecta, un proyecto que ofrece formación y entretenimiento a su comunidad virtual con la voluntad de convertir el confinamiento en una oportunidad para ampliar conocimientos y dar una alternativa de esparcimiento. Durante su primer mes, la propuesta ha sido seguida por más de 180.000 usuarios de redes sociales en Canarias.
Virginia Ladislao, directora de Marketing de INCABE, es la responsable de la transformación de las redes sociales corporativas, en las que cuentan con casi 33.000 seguidores. “La adversidad no nos detendrá, al contrario, estamos con más fuerza que nunca y vamos a seguir apoyando y acompañando a nuestros clientes y consumidores”, recalca Ladislao mientras teletrabaja desde su hogar al igual que el 90% de la plantilla de la distribuidora de bebidas premium, en tanto, el 10% restante se encarga de garantizar el abastecimiento de supermercados y tiendas de proximidad.
Bajo la etiqueta #incabeconecta, la compañía ofrece una programación que pivota sobre las temáticas más afines a sus marcas como la gastronomía, la música, la moda, el diseño y la innovación. Y lo hacen a través de entrevistas y ponencias en directos de Instagram o en sesiones de djs en Facebook Live. “La espontaneidad y el carácter intimista que aporta el formato, al hacer que los invitados enciendan una cámara desde sus casas, permite al público descubrir nuevas facetas de artistas, cocineros y expertos a los que admiramos o que no conocíamos y hace que las redes sociales de INCABE sean un espacio donde encontrarnos y tener un momento de disfrute compartido”, explica la directiva.
Los presidentes de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE), AgustínManrique de Lara, y del Círculo de Empresarios del Sur de Tenerife (CEST) y directivo de Spain Nightlife, Roberto Ucelay, serán protagonistas de la programación de esta semana, en la que también participarán los chefs Juan Carlos Padrón (El Rincón de Juan Carlos) y Alberto Margallo (San Sebastián 57); y el director de Radio Marca Radio Tenerife, Iván Bonales, entre otros invitados.
El ciclo lo inauguró la diseñadora grancanaria de trajes de baño Elena Morales. Desde su taller de costura, relató su experiencia en la Premiere Vision de Paris, la feria de la industria textil más grande del mundo, a la que fue invitada por INCABE tras recibir el año pasado el Premio Heineken al Nuevo Talento de la pasarela Gran Canaria Moda Cálida. Semanalmente también colabora el chef tinerfeño Juan Carlos Padrón (una estrella Michelin – El Rincón de Juan Carlos) al compartir las recetas que elabora para su familia durante el estado de alarma.
En las más 40 sesiones programadas hasta ahora de #incabeconecta han participado también los chefs Safe Cruz (Cuernocabras y Gofio Madrid, una estrella Michelin), Braulio Simancas (El Silbo Gomero. TF) y Jennise Ferrari (Qué leche. GC), los periodistas Esther Pérez Verdú y Antonio Salazar, el crítico gastronómico Javier Suárez, los dj Dara Ortega y Manel Ruiz, bandas canarias como Irene Drive y Not a Number, los fotógrafos Alfonso Bravo y Edgar Magdalena, el estilista Juan Castañeda, el modelo internacional Oliver Baggerman, el laureado pivot griego del CB Canarias Georgios Bogris, y el CEO del grupo Domingo Alonso, Oliver Alonso; entre otros muchos invitados. La iniciativa seguirá en marcha mientras se mantenga el confinamiento.
Sin salir de casa
Ante el cierre de todo el canal hostelero por la pandemia de Covid-19, la filial de Heineken en Canarias adaptó en tiempo récord toda su logística y puso en marcha un nuevo servicio de venta on line con entrega a domicilio para sus consumidores de Gran Canaria y Tenerife.
Con un click o una llamada telefónica, INCABE en Casa (disponible en incabe.com) permite comprar cualquier referencia de su amplio catálogo de cervezas, con marcas como Paulaner®, Desperados® y Sol® o el cider Ladrón de Manzanas, y también vinos canarios, de las principales denominaciones de origen españolas e internacionales, cavas, champagne, rones, aguas premium como Perrier, café, zumos y hasta aceites de oliva.
La cervecera demuestra su compromiso con el sector hostelero para ayudar a la reapertura de los establecimientos con sus marcas Heineken, Cruzcampo y Amstel
Pensando en sus consumidores, la compañía también ha puesto en marcha INCABE en CASA, un servicio con el que reparte a domicilio en Tenerife y Gran Canaria todos sus productos.
Canarias, 24 de abril de 2020.- Hasta que podamos volver a disfrutar de nuestros bares y restaurantes favoritos, Insular Canarias de Bebidas (INCABE), compañía del Grupo HEINEKEN España, pone en marcha en las Islas el proyecto #FUERZABAR para ayudar a los propietarios y profesionales de la hostelería a afrontar este parón temporal.
#FUERZABAR va mucho más que un hashtag (etiqueta) de redes sociales. Es un compromiso que la distribuidora asume con sus marcas Cruzcampo®, Amstel® y Heineken® para estar aún más cerca del sector hostelero que, como tantos otros, está pasándolo mal. Para lograrlo y convertir esta iniciativa en un movimiento social está invitada a sumarse toda la sociedad, incluidas empresas, instituciones y particulares.
Los propietarios de bares y restaurantes pueden apuntarse a esta iniciativa en la web www.fuerzabar.es. El registro es gratuito y permitirá al hostelero obtener ingresos cuando los consumidores compren “rondas” por anticipado que luego podrán canjear una vez todo vuelva la normalidad. Cada ‘ronda’ cuesta cinco euros y tiene formato de código QR, que el bar escaneará al momento de servirla. Lo recaudado será transferido semanalmente al hostelero para que disponga de mayor liquidez para la reapertura.
“Vuelve al bar donde tomaste la penúltima a tomarte la primera cuando todo esto pase”, anima el último spot de Cruzcampo, que forma parte de las acciones de #fuerzabar. Como este, cualquier gesto como el simple hecho de hacerse eco de la misma, será una inyección masiva de fuerza y ánimo en un momento tan complicado como el actual.
Cabe recordar el importante peso de la Hostelería en la economía regional a lo largo de los años. En 2018 registró una facturación de 16.063 millones de euros, lo que representa el 18,6% del PIB y un total de 19.000 establecimientos, que dieron empleo a 200.000 personas.
En paralelo, INCABE ha implementado otras acciones significativas de apoyo y asesoramiento para sus clientes. Así, en los primeros días de la crisis creó la GUÍA INCABE DE ACTUACIÓN PARA BARES Y RESTAURANTES, que contiene información específica sobre tesorería, higiene, gestión del personal, minimización de costes o aplicación de las medidas anunciadas por el Gobierno. Esta herramienta está disponible en www.incabe.com y se actualiza con cualquier novedad que se produzca.
Además, a través de la Escuela de Hostelería Fundación Cruzcampo, se ha puesto en marcha Aula Abierta, un espacio de formación online gratuita y abierta para profesionales del sector. Esta plataforma registra ya más de 100.000 visitas a sus píldoras formativas y masteclass.
Sin salir de casa
Ante el cierre por la pandemia de Covid-19 de todo el sector hostelero, que es su principal canal de distribución, la filial de Heineken en Canarias adaptó en tiempo récord toda su logística y puso en marcha un servicio de venta on line con entrega a domicilio para sus consumidores.
Con un click o una llamada telefónica, INCABE en Casa (disponible en incabe.com) permite comprar cualquier referencia de su amplio catálogo de cervezas, con marcas como Paulaner®, Desperados® y Sol® o el cider Ladrón de Manzanas, y también vinos canarios, de las principales denominaciones de origen españolas e internacionales, cavas, champagne, rones, aguas premium como Perrier, café, zumos y hasta aceites de oliva.
Para INCABE, la prioridad absoluta es la seguridad y la salud de nuestros trabajadores y la de aquellos con quienes colaboramos en toda la cadena de valor de la hostelería y alimentación.
Por ello, estamos respondiendo a la situación actual adoptando medidas preventivas para cuidar a nuestros empleados y a los que tenemos cerca, y para garantizar la continuidad de nuestro servicio a clientes y consumidores.
En línea con las recomendaciones de la OMS y el Ministerio de Sanidad, hemos implementado restricción de desplazamientos, medidas de higiene y de vigilancia de la salud, tanto física como psicológica, para ayudar a gestionar la ansiedad e incertidumbre que esta situación genera. Igualmente hemos puesto en marcha medidas específicas en nuestros almacenes y estamos promoviendo el teletrabajo entre el resto de empleados, incluida la fuerza comercial.
Conscientes de este impacto y como empresa cervecera responsable, hemos desarrollado un plan para apoyar a distribuidores, bares y restaurantes con el fin de estar cerca de ellos y acompañarles en este contexto, que es nuevo para todos.
La primera iniciativa de este plan ha sido poner a su disposición a toda nuestra fuerza comercial, que está ejerciendo de asesores para ayudarles a afrontar esta situación, creando la “Guía INCABE de Actuación para restaurantes y bares”. Esta guía contiene información específica sobre tesorería, higiene, gestión del personal, minimización de costes o aplicación de las medidas anunciadas por el Gobierno.
En situaciones inesperadas es fundamental adaptarse y seguir aprendiendo. Por eso nuestro objetivo es estar codo con codo con el sector para remontar cuanto antes esta situación.
RECOMENDACIONES PARA LOS NEGOCIOS DE HOSTELERÍA POR EL COVID-19
• Reforzar los protocolos de higiene y recordar el proceso de lavado de manos.
• Aumentar la frecuencia del lavado de manos.
• Aumentar la frecuencia de limpieza de las superficies y utensilios que estén en contacto con los alimentos, utilizando productos desinfectantes.
• Lavar toda la vajilla a +80ºC.
• Lavar manteles y servilletas a +60ºC.
• Revisar que todas las zonas de lavados de manos y utensilios estén abastecidas con jabón desinfectante y papel secamanos.
• Cubrir los alimentos con film o tapas en todo momento.
• Establecer una distancia de seguridad mínima de 1 metro entre los comensales, disminuyendo así el aforo del local.
• Ventilar el local adecuadamente después de cada turno.
• Seguimiento estricto de las normas de manipulación de alimentos.
EN CUALQUIER CASO, DEBES CONSULTAR CON TU AGENCIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Operativa (Instalaciones de barril):
Se deberán realizar las siguientes operaciones en instalaciones de barril:
• Desconectar el barril de cerveza.
• No poner el cabezal de vaciado en el suelo.
• Cerrar el suministro de CO2.
• Mantener conectado el suministro eléctrico del enfriador de cerveza para facilitar su futura puesta en marcha.
• En instalaciones con cámara de frío o barrileros se desconectarán de la red de forma temporal, y se realizarán las operaciones indicadas anteriormente para una de las instalaciones de barril instaladas en ellos.
• Para cualquier duda o consulta al respecto, contacte con nosotros:
o CAC (Centro de Atención al Cliente de Barril): 901 300 100.
o Sugerencias a través de la app Matrix.
PLAN “REABRE CON CALIDAD”
Desde INCABE y su servicio técnico REFRIVAL, ya estamos pensando en la vuelta a la normalidad y queremos ayudarles una vez se reactive el mercado, por lo que el personal técnico se pondrá en contacto con usted para concertar una cita técnica en la que procederemos a la limpieza y puesta en marcha de su instalación, de manera que se pueda reabrir su negocio con la calidad garantizada y poder tirar sus “cañas perfectas” desde el minuto 1.
Operativa (Servicio a domicilio):
• Mantener siempre las medidas higiénicas.
• Manipular los alimentos del restaurante asegurando las normas de higiene.
Una vez entregado el pedido desinfectarse las manos y lavárselas al llegar de nuevo al restaurante.
• Mantener las distancias de seguridad entre empleados.
• Usar siempre mascarillas y guantes (tanto en la elaboración como en el reparto).
• Desechar los guantes usados.
Operativa (Reparto):
• Separar las bolsas de alimentos fríos y calientes.
• Utilizar una doble bolsa de seguridad para el reparto.
• El repartidor solo toca la bolsa externa.
• Al entregar el pedido, retirar la bolsa exterior y depositar el pedido en la puerta.
• Las bolsas se cogerán por los lados y no por las asas
• Desinfectar las bolsas térmicas antes de entregárselas a los repartidores.
• Si elaboras pizzas, puedes llevar una caja de pizza vacía debajo de la llena para evitar tocarla.
• La bolsa externa debe ir cerrada adecuadamente.
• Mesa auxiliar para depositar los pedidos listos para el reparto a domicilio.
Operativa (Pagos):
Se recomienda establecer una pasarela de pago. Ordenados de mayor a menor nivel de seguridad e higiene:
1. Mediante la web.
2. Dispositivo –contactless-.
3. Efectivo: Poner precios redondos (que acaben en 5 o en 0) para evitar al máximo las transacciones monetarias. Los posibles cambios de efectivo que se generen en el pago del pedido se deberán realizar sin contacto físico (utilizar un envase de plástico para que se deposite el dinero tanto por parte del repartidor como por parte del cliente).
• Evitar la firma de recepción de pedido (las grandes plataformas ya lo hacen).
• Mantener la distancia como mínimo 1,5 m entre el repartidor y el cliente.
• No debe haber contacto directo entre ninguna de las partes involucradas en la transacción.
Desde INCABE queremos ayudarte para seguir dando servicio a tus clientes a través de:
Servicio a domicilio de la mano de Glovo (Las Palmas de Gran Canaria y Tenerife) (haz clic aquí)
¡Llega a tus clientes a través de este servicio!
Personal:
• Optimizar turnos de trabajo, readecuando el personal en función de las franjas operativas de venta (reducción de las horas de apertura).
• Reforzar la comunicación con todos los empleados, emitiendo mensajes tranquilizadores y respondiendo adecuadamente a cualquier duda.
• Los trabajadores deben avisar al encargado ante cualquier síntoma de la enfermedad en ellos mismos o en su entorno cercano.
También puede ver la siguiente píldora del Aula Abierta de la Fundación Cruzcampo.
MEDIDA LABORAL COMPLEMENTARIA:
BOLSA DE HORAS:
Si no hay actividad, para parte o todos los empleados, y se tiene implantado el registro de jornada, se pueden acumular y registrar esos periodos en los que no se prestan servicios para compensarlo como mayor jornada en los futuros periodos de alta actividad. Cada convenio puede requerir procesos específicos. En algunos casos, puede tener un límite máximo de un 10% de la jornada anual y puede requerir un preaviso de 5 días.
VACACIONES:
La empresa puede gestionar, mediante acuerdo con los trabajadores, el disfrute de vacaciones coincidiendo con este periodo para compensar el efecto de las medidas implementadas por el Gobierno.
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE JORNADA TEMPORAL (ERTE) POR FUERZA MAYOR.
Ante una situación de inactividad la empresa puede decidir suspender temporalmente los contratos de trabajo de sus empleados o reducir su jornada de trabajo.
El Gobierno ha prohibido recientemente la extinción de los contratos por esta causa mientras dure el estado de alarma.
Ello lo necesita activar un procedimiento formal que, de darse las causas que se explican más abajo, se articularía por la vía de fuerza mayor.
Definición
Fuerza mayor es un acontecimiento externo al círculo de la empresa, extraordinario, imprevisible e independiente de la voluntad de la empresa.
El Gobierno ha definido que se valorarán como fuerza mayor las situaciones que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Procedimiento
El procedimiento se ha agilizado y flexibilizado y requiere los siguientes pasos:
(i) Comunicación de la empresa a la Autoridad Laboral, con la documentación necesaria para demostrar las causas de fuerza mayor y, además:
Formulario de solicitud (depende de cada comunidad autónoma).
– Copia de los poderes notariales de la persona que lo solicita.
– Informe explicativo de las causas relacionadas con las medidas gubernativas adoptadas por el COVID-19.
– Medios de prueba para acreditar la fuerza mayor.
– Relación de trabajadores afectados.
– Información sobre la composición de la representación de los trabajadores.
(ii) Información de la solicitud a los trabajadores.
(iii) Comunicación de la empresa a los representantes de los trabajadores con traslado de la documentación, de forma simultánea a la comunicación a la Autoridad Laboral.
(iv) Informe de la Inspección de Trabajo si lo solicita la Autoridad Laboral (potestad suya), que debe emitirse en un plazo máximo de 5 días, limitado a constatar la causa.
(v) Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
(vi) Resolución, de la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días, entendiéndose transcurrido ese plazo que el silencio es positivo, es decir, que se ha admitido el ERTE (si bien la administración se reserva el derecho d revisar posteriormente las causas, de manera que se debe actuar con prudencia respecto a la formalidad):
– Si es favorable la Empresa puede aplicar la medida.
– Si es desfavorable, la Empresa puede iniciar un proceso ordinario de regulación de empleo (que incluye consultas) y al mismo tiempo impugnar la decisión.
Efectos para la empresa y para el empleado
La solicitud de suspensión temporal de contratos de trabajo se puede presentar para todos los trabajadores o para parte de la plantilla. Pensemos, por ejemplo, en empresarios que mantienen parte de su actividad como delivery. En este último caso la medida se puede aplicar rotativamente entre todos los trabajadores para repartir los efectos.
Los efectos de un plan de esta naturaleza son:
(i) Para la Empresa: se paraliza la obligación de pagar salario manteniéndose solo la obligación de cotización.
El Gobierno ha aprobado que los ERTE que se inicien por las causas relacionadas con la crisis del COVID-19 los empresarios de menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar la cotización a la Seguridad Social. Para 50 o más trabajadores el 75% de la cuota.
(ii) Para el empleado: queda en situación de desempleo mientras dure el expediente. Inicialmente se ha aprobado una “tarifa plana” para todos los empleados afectados por este tipo de procesos y, posteriormente, se podrá justificar la situación personal y regularizar, en su caso, la prestación.
Entre las medidas aprobadas por el Gobierno también se encuentra garantizar el cobro de la prestación con independencia de que el trabajador no tenga periodo de ocupación cotizado mínimo para ello y que el periodo de desempleo percibido durante este periodo no consuma los periodos máximos de percepción establecidos.
Recientemente se ha establecido para las empresas la obligación de realizar una serie de trámites en lo relativo al procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas y que las solicitudes que contuvieran incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes siendo sancionable igualmente solicitar medidas en relación con el empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión con la causa, es decir, que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
Los contratos temporales (es decir, a los de obra y servicio determinados, eventualidad, interinidad, formación, prácticas, relevo, fomento del empleo) quedan suspendidos durante la vigencia del ERTE y su duración se reactiva al finalizar éste.
En todo los ERTEs por esta causa no se podrán extender más allá del periodo que se mantenga el estado de alarma.
ADAPTACIÓN DE JORNADA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR CUIDADO DE HIJO
Existen medidas laborales alternativas, que pueden ser solicitadas por los trabajadores y que el Gobierno ha regulado para paliar la situación actual.
ADAPTACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
Definición
Los trabajadores podrán solicitar la adaptación o reducción de la jornada cuando acrediten el cuidado a personas por la situación extraordinarias derivada de la crisis del COVID-19. En concreto:
Por cuidado de personas mayores, enfermos o discapacitados.
Por cierre de centros educativos.
Por cuidado de personas que estuviesen atendidas por otras afectadas por COVID-19 o por causas relacionadas con prevención o evitación de su transmisión.
Es una prerrogativa que corresponde a la persona trabajadora (tanto el alcance como el contenido) siempre que esté justificado y sea razonable y proporcionado para la finalidad de cuidado de otra persona. Permite adaptar:
La distribución del tiempo de trabajo.
Los turnos.
Los horarios.
El centro de trabajo.
Las funciones.
La forma de prestar el trabajo
Cualquier otra condición de trabajo.
Procedimiento
Es un derecho individual que no puede gestionarse de forma colectiva para toda la plantilla de una Empresa.
La vía para su implementación sería a través de acuerdo con cada persona.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Definición
Las personas trabajadoras podrán solicitar una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran las circunstancias excepcionales provocadas por el COVID-19.
Procedimiento
No requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción.
SEGURIDAD SOCIAL:
Moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social: se podrán otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan mediante Orden ministerial, y que afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Esta moratoria no será de aplicación a las empresas que hayan obtenido exenciones en las cuotas de seguridad social como consecuencia de procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor (ERTE)
Aplazamiento del pago de dudas con la Seguridad Social: Las empresas y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%, debiendo realizarse la solicitud de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
EN CUALQUIER CASO, DEBES CONSULTAR CON TU GESTORÍA / ASESORÍA.
Tributos y tesorería:
• Aplazamiento del pago trimestral del IGIC hasta el 1 de junio.
• Aplazamiento del pago del IRPF (personal y alquileres) del primer trimestre 2020. El plazo para la presentación de la declaración se retrasa hasta el 20 de mayo* pero se puede pedir el aplazamiento del pago seis meses**
• Impuesto sobre sociedades. Aplazamiento del primer pago a cuenta del impuesto sobre sociedades. El plazo para la presentación de la declaración se retrasa hasta el 20 de mayo* pero se puede pedir el aplazamiento del pago seis meses*
• Impuesto sobre sociedades. Posibilidad de ejercitar en 2020 la opción de tributación por el sistema de “Base imponible “(artículo 48.3 de la Ley del impuesto sobre Sociedades) al presentar el primer pago fraccionado del impuesto sobre sociedades cuyo plazo de presentación se ha extendido a el 20 de mayo ***.
El ejercicio de esta opción vincula a todos los pagos fraccionados del año.
• Posibilidad a los autónomos de renuncia al sistema de módulos por el de estimación directa para adecuar la tributación a los ingresos reales en 2020. El plazo para efectuar la renuncia es el 20 de mayo. Esta renuncia afectaría sólo a 2020 sin vincular para ejercicios posteriores si se revoca en el año 2021.
• Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (módulos) e IVA (régimen simplificado). Al margen de la posibilidad de renuncia, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre
• Flexibilización para la atención de procedimientos tributarios ya iniciados extendiéndose el plazo hasta el 30 de abril (o 20 de mayo). Esta medida afecta a los plazos para atender requerimientos de información, diligencias de embargo, formular alegaciones y pago de las deudas relativas a los expedientes abiertos.
*La prórroga del plazo de presentación de declaraciones hasta el 20 de mayo (en lugar del 20 de abril) afecta a autónomos y Pymes con facturación inferior a 600.000 euros. Están excluidos de la prórroga grupos fiscales (y grupos de IVA)
**El aplazamiento del pago de la deuda puede ser de hasta 6 meses, aunque a partir del tercer mes devenga intereses de demora. El límite del importe aplazable de 30.000 euros. Puedes consultar más detalles aquí. Esta aclaración aplica a los tres primeros puntos relativos a las declaraciones tributarias a presentar territorio común pudiendo variar en los territorios forales.
*** Las Pymes y autónomos no afectados por la prórroga del plazo hasta el 20 de mayo (aquellos que facturen entre 600.000 euros y 6.000.000 euros) podrán ejercitar la opción al presentar el segundo pago fraccionado en octubre.
También puede ver la siguiente píldora del Aula Abierta de la Fundación Cruzcampo.
EN CUALQUIER CASO, DEBES CONSULTAR CON TU GESTORÍA / ASESORÍA.
Medidas contractuales (empresas y autónomos):
• Alquileres de locales y/o almacenes: las personas físicas o empresas que cumplan los siguientes requisitos podrán solicitar la moratoria o el aplazamiento del pago de los arrendamientos, de la forma que luego se indicará:
– Requisitos del Arrendatario para acogerse a las medidas:
(i) En caso de ser persona física, estar afiliado y de alta, a fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
(ii) En el caso de tratarse de una empresa, que el activo total no supere los 4 millones €, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones € y que el número medio de trabajadores del ejercicio 2019 no supere los 50.
(iii) Que la actividad del Arrendatario haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma u órdenes posteriores.
(iv) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
– Si se cumplen los requisitos anteriores, se podrán solicitar las siguientes medidas, dependiendo del tipo de Arrendador:
(i) Si el Arrendador es una empresa pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2): el Arrendatario puede solicitar, en un plazo de 1 mes desde el 22 de abril, una moratoria en el pago de la renta, que deberá ser aceptada por el Arrendador y que afectará al periodo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse los cuatro meses.
(ii) Si el Arrendador no es una empresa pública de vivienda o un gran tenedor: el Arrendatario puede solicitar, en un plazo de 1 mes desde el 22 de abril, un aplazamiento en el pago de la renta, que no tendrá que ser aceptada por el Arrendador.
En este caso, además, las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta, debiendo ser repuesta por el Arrendatario en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si este fuera inferior al año.
• Moratoria de deuda hipotecaria: se reconoce el derecho de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender sus pagos como consecuencia de la crisis del COVID-19 para solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición tanto de la vivienda habitual como para inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios o profesionales.
• Bono social: el bono social es un descuento en la factura eléctrica, que se aplica en diferentes porcentajes a aquellos consumidores que cumplan los requisitos para ser considerados como vulnerables (descuento del 25%), vulnerables severos (descuento del 40%) y en riesgo de exclusión social (descuento total).
Por medio del Real Decreto-ley 11/2020 se extiende el derecho al bono social eléctrico a los trabajadores y autónomos afectados por el Covid-19, en concreto, para aquellos trabajadores afectados por las medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas, que hayan cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o hayan visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.
• Moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social: se podrán otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan mediante Orden ministerial, y que afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
• Aplazamiento del pago de dudas con la Seguridad Social: Las empresas y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%, debiendo realizarse la solicitud de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
• Suministro eléctrico a autónomos y empresas: en cualquier momento durante el estado de alarma, los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, para contratar otra oferta alternativa para adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda penalización.
• Suministro de gas natural a autónomos y empresas: durante el estado de alarma el autónomo o empresa que sea titular de un punto de suministro, podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.
• Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo: durante el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar a su distribuidor la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Medidas contractuales (personas físicas):
Desahucios: una vez que sea reanudada la actividad judicial por la finalización del estado de alarma, se suspenderán los procedimientos de desahucio y los lanzamientos en los que el arrendatario acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses a contar desde el 2 de abril de 2020.
• Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual: los contratos de arrendamiento en los que finalizase el periodo de prórroga obligatoria o tácita previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos dentro del periodo comprendido desde el 2 de abril de 2020 hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá aplicarse, a solicitud del arrendatario y aceptado por el arrendador, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses.
• Moratoria deuda arrendaticia vivienda habitual: el arrendatario de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (conforme al Real Decreto-ley 11/2020), podrá solicitar al arrendador (cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor -titular de más de diez inmuebles urbanos-), en el plazo de un mes desde el día 2 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
En caso de que el arrendador no acceda a dicho aplazamiento, deberá conceder una de las siguientes medidas: (i) reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses; o (ii) una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
• Continuidad de los suministros: durante el estado de alarma, los suministradores de energía eléctrica, productos derivados del petróleo (incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo), gas natural y agua no podrán suspender el suministro en la vivienda habitual de las personas físicas.
• Línea de avales para la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica: se creará una línea de avales que se para los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad derivada del COVID-19, a fin de que puedan hacer frente al pago de la renta del arrendamiento de su vivienda, hasta cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. La devolución de dichas cantidades se realizará en un plazo máximo de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que se devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Medidas mercantiles:
• Sesiones de los Órganos de Administración: se autoriza la celebración a distancia de las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, bien a través de videoconferencia, conferencia telefónica múltiple, en los casos en que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios para ello, o bien mediante votación por escrito y sin sesión, siendo suficiente, en éste último caso, que el Presidente del órgano así lo decida.
• Celebración de Juntas o Asambleas: se autoriza la celebración de Juntas o Asambleas de socios o asociados por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios para ello.
• Ampliación de plazos de formulación de Cuentas Anuales: se amplían los plazos para la formulación, auditoría y aprobación de las Cuentas Anuales. La formulación de las Cuentas Anuales, se amplía por un plazo adicional de tres meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
• Ampliación de plazos de emisión del informe de auditoría: para entidades que ya hubieran formulado sus Cuentas Anuales, el plazo para la emisión del informe de auditoría se prorroga por dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
• Ampliación de plazos de aprobación de Cuentas Anuales: la aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General, deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes desde la finalización del plazo para formular las cuentas.
• Propuesta de aplicación del resultado: las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto en cuestión, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta, previa justificación por el órgano de administración sobre la base de la crisis creada por el Covid-19.
• Suspensión de derechos de los socios: durante el período que dure el estado de alarma, se suspende la posibilidad de que los socios puedan ejercer el derecho de separación y el plazo para solicitar la disolución de la sociedad en caso de que los administradores estuvieran obligados a ello.
Medidas financieras:
Líneas de avales ICO:
Líneas de avales ICO aprobadas por el Consejo de Ministros. Se ha aprobado del primer tramo de €20.000 millones aprobados (de los €100.000 millones previstos) en líneas de avales ICO:
– El 50% de la línea (€10.000 millones) está destinado a avalar el 80% de la financiación concedida a PYMES y autónomos por las entidades financieras con las que el ICO tiene acuerdos de colaboración.
– El plazo del aval se iguala al plazo del préstamo, con un máximo de 5 años, incluyendo uno de carencia. El importe máximo del préstamo es de €1,5m (PYMES y autónomos).
– El préstamo debe estar destinado al pago de salarios, pagos a proveedores, liquidación de impuestos, vencimientos de financiaciones bancarias, así como a otras necesidades de circulante.
– El coste del aval se sitúa entre el 0,20% y el 1,20% del importe avalado, dependiendo del plazo y del tamaño de la PYME (más bajo en la medida en que el tamaño de la PYME es menor y el plazo del préstamo más corto)
– El tipo de interés aplicable no está establecido por el gobierno, por lo que queda en manos de las entidades financieras que conceden la financiación.
– El plazo para solicitar el uso de la línea de avales cierra el 30 de septiembre de 2020.
NO se establece la necesidad que el solicitante del préstamo este directamente impactado por los efectos del COVID19 por lo que se espera que la línea de avales se agote con rapidez. Nuestra recomendación es que comencéis a informaros y a tramitar la documentación con vuestros bancos habituales.
Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria.
Durante el plazo de seis meses desde el momento en que se declara el estado de alarma los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria, sin que el importe a disponer pueda superar los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por orden del Gobierno, sin que el importe a disponer pueda ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria, sin que el importe a disponer pueda ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga esa situación.
EN CUALQUIER CASO, DEBES CONSULTAR CON TU GESTORÍA / ASESORÍA.
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